Decreto Nº 905-2023

Créase el Programa de Madrinazgo de Cooperativas Escolares.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: Decreto N° 4046-2024.-

Publicado en B.O. 3566 del 14-04-23.-

Dictado el 03-04-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º.-Créase  el  Programa  de Madrinazgo  de  Cooperativas  Escolares  dirigido  al  apoyo financiero mediante aportes no reintegrables para erogaciones   corrientes   y/ode   capital   a   favor   de   las Cooperativas  que  convengan  con  el  Estado  Provincial amadrinar   a   Cooperativas   Escolares   con   el   fin   de fortalecer el desarrollo de las mismas.

 

Artículo 2º.-Establécese  que  las  destinatarias  del  presente Programa,  son  las  Cooperativas  Escolares  debidamente inscriptas   en   el   Registro   Provincial   de   Cooperativas Escolares de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales, a   través   de   las   Cooperativas   Madrinas   que   posean matrícula   nacional,   se   encuentren   registradas   en   la provincia  de  La  Pampa  y  hayan  suscripto  el  convenio  de madrinazgo.

 

Artículo 3º.-Facúltese   al   Señor   Ministro   de   Gobierno, Justicia  y  Derechos  Humanos,  a  suscribir  el  convenio  de madrinazgo,   junto   a   la   Cooperativa   Madrina   y   la Cooperativa Escolar beneficiaria.

 

Artículo 4º.-Facúltese al Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, a otorgar en el marco de la presente norma,  a  través  de  la  Subsecretaría  de  Cooperativas  y Mutuales,   aportes   dinerarios   no   reintegrables   a   las Cooperativas  Madrinas  para  el  cumplimiento  de  los  fines aquí   dispuestos,   que   hayan   suscripto   el   convenio   de madrinazgo   yque   cumplan   con   todos   los   requisitos previstos por la normativa.

 

Artículo 5º.-Establécese  que  la  incorporación  al  Programa implicará  la  suscripción previa  por todos los involucrados del  pertinente  convenio  de  madrinazgo,  debiendo  en  cada oportunidad presentar ante la Subsecretaría de Cooperativas  y  Mutuales,  nota  firmada  por  Presidente  y Secretario  de  la  Cooperativa  Escolar  beneficiaria  y  de  la Cooperativa Madrina, solicitando el' aporte no reintegrable,   precisando   el   objeto   de   la   inversión   y adjuntando  el  presupuesto  estimativo  de  la  misma,  con todos  los  rubros  debidamente  detallados  y,  en  caso  de corresponder, con el monto de IV A discriminado.

 

Artículo 6º.-Establécese  que  la  Cooperativa  Madrina,  en  el plazo que disponga la Resolución de otorgamiento, deberá rendir  cuentas  de  forma  documentada  de  la  inversión realizada en concordancia con el destino solicitado.

 

Artículo 7º.-A  los  efectos  de  la  rendición  de  cuentas,  la entidad    deberá    presentar    ante    la    Subsecretaría    de Cooperativas y Mutuales, nota con carácter de declaración jurada  firmada  por  Presidente  y  Secretario,  manifestando haber  cumplido  de  modo  efectivo  con  el  destino  de  los fondos  otorgados,  presentará  además  un  listado  ordenado cronológicamente de la inversión realizada    por la Cooperativa Escolar, adjuntando comprobantes autorizados  por  AFIP  que  respaldan  la  operación,  los  que serán intervenidos y luego restituidos a la entidad. Los  comprobantes  deberán  ser  emitidos  a  nombres  de  la entidad  Madrina,  con  descripción  del  bien  y/o  servicio  y con  constancia de  la  condición  de  venta  en  la  que  se efectuó  la  operación,  teniendo  en  cuenta  que  si  la  misma se realizó en una  modalidad distinta a la de pago contado, la entidad deberá acompañar el respectivo comprobante de cancelación de la operación con el proveedor. En el supuesto de que la operación genere un comprobante del tipo “A”-IVA discriminado, la entidad Madrina podrá renunciar a la utilización del crédito fiscal generado por el mismo;  solicitándose  en  su  caso  la  presentación  ante  la Subsecretaría  de  una nota  con  carácter  de  declaración jurada  en  la  quede  expuesta  esta  condición,  debiendo  ser suscripta  por  Presidente,  Secretario,  Tesorero  y  por  el Contador Público Nacional de la entidad.

 

Artículo 8º.-Establécese   que   el   presente   Programa   será financiado con recursos provenientes de la Partida que se le asigne según corresponda, de acuerdo al presupuesto vigente.

 

Artículo 9°: Facúltese al Señor Ministro de Gobierno y Asuntos Municipales, a través de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales, a otorgar aportes dinerarios no reintegrables por un monto de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) por cada solicitud.

Texto dado por Decreto N° 4046-2024.-

 

Texto anterior dado por Decreto N° 905-2023:

Artículo 9º.-Autorícese   al   Señor   Ministro   de   Gobierno, Justiciay Derechos Humanos a otorgar aportes dinerario s no reintegrables por un monto de hasta $ 200.000 por cada solicitud.

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.